octubre 18, 2024

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Lo que deben saber sobre el etiquetado de productos

La nueva ley de etiquetado de alimentos será crucial para que los consumidores puedan conocer fácilmente lo que contiene estos productos.

Con información de Portafolio.co y Universidad Autónoma de Occidente.

La nueva ley de etiquetado de alimentos será crucial para que los consumidores puedan conocer fácilmente lo que contiene estos productos.

Y esto es lo que tienen que saber.

Esta ley en Colombia no es exclusiva del país.

México en 2021, Uruguay Chile y Perú en el 2019 han adoptado esta medida.

En Europa hay una ley de información de alimentos y etiquetado desde el 2014.

Estas etiquetas no se podrán modificar, ni cambiar la tipografía, ni el diseño ni la diagramación de la misma. Serán tal cual y como se estipulará en la norma.

Las etiquetas frontales no podrán ser modificadas de ningún tipo y serán visibles ante el consumidor.

Los símbolos estarán ubicados en el tercio superior del empaque de su cara frontal o de la cara de exhibición de los productos, no se podrá modificar su tamaño.

Las personas tendrán la decisión de consumir estos productos, pero estarán prevenidos ante posibles riesgos de salud si se excede su ingesta en grandes cantidades.

También estos productos no podrán realizar declaraciones nutricionales.

Los productos que se encuentran exentos de los sellos de advertencia son alimentos infantiles, alimentos con propósitos médicos, productos de un solo ingrediente, envases de origen natural y productos comestibles que se presenten en su estado natural.

Otros productos también están incluidos en las excepciones del etiquetado frontal:

– Fórmula infantil para niños entre 0 y 6 meses.

– Fórmula infantil para niños entre 6 y 12 meses.

– Fórmula infantil especial.

– Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APMES).

– Frutas, vegetales, granos, huevos, productos de la pesca, carnes y productos cárnicos
comestibles que se presenten en su estado natural.

– Productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales.

– Alimentos con envase de materiales de origen natural.

– Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; o extracto de té descafeinados y café descafeinado, café instantáneo o soluble, o extracto de café; o extracto de café descafeinados, que no contengan ingredientes añadidos.

– Alimentos a granel.

– Alimentos utilizados como materia prima para la industria y los ingredientes
secundarios que no se venden directamente al consumidor.

– Especias o condimentos vegetales, a los que no se les haya adicionado sal/sodio o
aditivos con sodio, grasas y/o azúcares.

– Alimentos sin procesar.

– Alimentos mínimamente procesados.

– Ingredientes culinarios.

– Alimentos y bebibles típicos y/o artesanales.

– Alimentos con vida útil menor a 48 horas.

¿Qué pasará con los marketers y la promoción de los productos de este tipo?

Deben generar responsabilidad social y corporativa con respecto a la promoción, pauta y difusión de estos productos. Es necesario educar a las personas sobre las posibles consecuencias en la salud si se consumen en exceso.

Alguna publicidad como por ejemplo la realizada en Ecuador, han generado medidas como no incluir niños en los anuncios, por otro lado las advertencias están diseñadas de forma didáctica para que el consumidor pueda entender con mayor facilidad.